Capitulo IV
Persona (IMPORTANTE ⚠️)
- No hay una definicion en el Codigo civil y comercial.
- Es todo sujeto de derecho
- todo ente que puede ser titular de derechos y contraer obligaciones
- ser titular implica poder ejercer estos derechos
Personas Humanas
- ¿Desde cuándo la persona es Titular de derechos?
- Desde el comienzo de su existencia.
- La existencia comienza desde la concepcion y finaliza con la muerte
Denominaciones de las personas humanas
- Persona por nacer (antes de nacer)
- Menores (de 0 a 18)
- niños y niñas (de 0 a 13)
- adolescentes (de 13 a 18)
- adultos (de 18 en adelante)
Atributos de una persona
- cualidades inherentes al sujeto
- son necesarios
- son unicos
- son inalienables, no se pueden vender, ni comprar, ni transferir.
- son imprescriptibles, no se adquieren ni se pierden por el paso del tiempo.
Nombre
- Nombre de pila (o prenombre)
- Apellido
Domicilio
- Es el lugar que la ley designa como asiento o sede de la persona.
- El domicilio es permanente
La residencia es el lugar donde habitualmente vive una persona, pero no llega a tener caracter legal. Para eso esta el domicilio real.
La habitacion es el lugar ocasional o circunstancial donde se encuentra una persona.
Clasificacion:
- Real: Es el lugar en donde la persona reside habitualmente y tiene la intencion de amntener alli el asiento de su actividad.
- Legal: El domicilio legal es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Domicilio Especial: es aquel que se establece para una o varias relaciones jurídicas; por ejemplo, el domicilio en un contrato de alquiler (domicilio contractual) o para un litigio (domicilio procesal).
Estado
Es la posición jurídica de una persona en relación a otras.
- Estado Civil
- Se agrego Union Convivencial en 2015
- Estado Familiar
Capacidad
Es la aptitud de una persona de poder ser titular de derechos y poder ejercerlos por si mismo. Aquellas personas que no sean titulares de algun derecho se las considera incapaces.
Lo normal es que toda persona es capaz de ser titular y ejercer sus derechos. Las incapacidades son excepciones establecidas por la ley.
- Capacidad de derecho: Capacidad de ser titular de un derecho.
- Capacidad de ejercicio: Capacidad de ejercer por si misma los derechos de los cuales es titular.
Capacidad/Incapacidad de ejercicio: Capacidad restringida.
El objetivo de la restriccion de la capacidad esta establecida con el objetivo de proteger al sujeto.
La capacidad restringida se puede suplir por medio de un representante.
Personas incapaces de ejercicio:
- personas por nacer
- la persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente.
- la persona declarada incapaz por un juez, en la extension dispuesta.
Representantes:
- personas por nacer → sus padres
- menores de edad → sus padres
- ante la imposibilidad de ejercicio por parte de los padres o la ausencia de estos mismos un tutor designado
- (no me quedo claro) personas con capacidad restringida → depende de cada caso.
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor a 13 años cuando padece una adccion o una alteracion mental permanente o prolongada cuando se determine que puede resultar un daño a su persona.
Para los actos de los cuales la persona se encuentra restringida el juez debe designar el o los apoyos necesarios. Si una persona se encuentra incapaz de expresar su voluntad se designa un curador.
Pueden solicitar la declaracion de incapacidad o capacidad restringida:
- El interesado
- el conyuge no separado
- los parientes
- El ministerio publico
La sentencia debe determinar que actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos o la representacin de un curador. El juez entrevista a la persona antes de decidir la resolucion. La sentencia debe ser inscripta en el registro de estado civil y capacidad de las personas.
Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad
Habiendo cesado las circunstancias que dieron lugar a la sentencia, se puede solicitar en cualquier momento la revision de la centencia. La sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años.
Persona menor de edad.
- Para estos casos se plante un modelo de autonomia y capacidad progresiva.
- La persona menor de edad ejerce su derecjho a travez de sus representantes legales
- Si cuenta con la edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por si los actos que le son permitidos.
- En caso de conflicto de intereses con los representantes legales se puede intervenir con asistencia letrada
- Adolescente puede decidir por sí respecto de tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su integridad física.
- Respecto Propio Cuerpo: plenamente capaz desde 16 años
- Pueden contraer matrimonio con autorizacion de sus representantes legales a partir de 16 años.
- Pueden reconocer hijos
- pueden ser testigos en un jucio o defenderse en juicio penal.
- La capacidad restringida termina a partir de los 18 años.
Inhabilitados.
Son quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a la pérdida del patrimonio a su:
- Cónyuge o conviviente
- Hijos menores o con discapacidad
- Lo pueden solicitar el cónyuge, el conviviente y los ascendientes o descendientes.
- El Juez designará un apoyo para ayudar al Pródigo en la toma de decisiones respecto de su patrimonio.
Patrimonio
Es el conjunto de bienes de una persona.
Los biene son objetos materiales e inmateriales suceptibles de valor economico.
Caracteristicas del patrimonio:
- Necesario: Toda persona posee un patrimonio.
- Garantia comun de los acreedores: todos los bienes de un deudor garantizan el cumplimiento de todas sus deudas.
- Universalidad Juridica: los bienes tienen movilidad permantente.
- Inalienable: No se puede enajenar. No se puede vender.
Clasificacion
- Derechos personales: Son los que pueden ser exigidos por un acreedor a un deudor.
- Derechos reales: son los que le conceden al titular un señorio o poder inmediato sobre la cosa.
- Derechos intelectuales: obras cientificas, literarias, patentes, etc...
Personas Juridicas (IMPORTANTE ⚠️)
Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Comienzo de la existencia de las personas juridicas
Estas personas son creadas con un objeto (o finalidad) preciso y determinado.
Algunas personas jurídicas necesitan autorización del Estado para funcionar. Para que una persona juridica comience a existir se debe aprobar su estatuto.
El estatuto es un instrumento que contiene la informacion de quienes integran la persona, el monto de su capital, sus bienes, los organos, su duracion, causales de disolucion, sus atributos de la personalidad, etc...
Para aquellas personas juridicas que no requieran autorizacion del estado para existir basta con celebrar el acto consitutivo, que no es mas que el contrato etre las personas que integren la persona juridica.
Las personas juridicas actuan por medio de sus representantes. Aquellos actos por parte de los representantes que sean ilegales son ajenos a la persona juridica.
Finalizacion de la existencia de una persona juridica (IMPORTANTE ⚠️)
- Decicion unanime de sus miembros, o la mayoria estipulada por el estatuto.
- Cumplimiento de la condicion resolutoria, determinada por el estatuto.
- Logro o imposibilidad del cumplimiento de su objetivo.
- vencimiento del plazo para funcionar.
- Declaracion de quiebra.
- Fusion o scision.
- Otros motivos provistos por el estatuto o la ley.
Destino del patrimonio.
La disolución de la persona jurídica consiste en el cumplimiento de las obligaciones que quedaren pendientes, debiendo pagar también los gastos que impliquen su liquidación, así como sus obligaciones.
En caso de quedar algun remanente se reparte segun el estatuto. En caso de no quedar estipulado por el estatuto, se reparte conforme a la participacion que haya tenido cada socio.
Atributos y efectos de una personalidad juridica.
- Nombre: denominacion o razon social
- Domicilio o Sede Social: su domicilio legal es el que se consigna en el estatuto, caso contrario es el lugar donde esta la direccion o administracion
- Patrimonio o Capital social
- Capacidad de derecho y de hecho.
- La capacidad de la persona jurídica está limitada a aquellos derechos y obligaciones que necesite ejecutar para alcanzar los fines del objeto determinado en el Estatuto
Clasificacion de las personas juridicas
Personas Juridicas Publicas
Son aquellas que dependen del derecho publico.
Ejemplos:
- El estado nacional, las provincias, CABA, los municipios, entidades autarquicas
- Los estados extranjeros
- la iglesia catolica.
Personas Juridicas Privadas
Son personas juridicas privadas:
- las sociedades
- las asociaciones civiles
- las simples asociaciones
- las fundaciones
- las iglesias
- las mutuales
- las cooperativas
- el consorcio de propiedad horizontal
Asociaciones civiles
Deben cumplir los siguientes requisitos
- su objetivo principal no contrario al interes general o al bien comun.
- No perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener como fin el lucro para sus miembros o terceros.
- estatuto en instrumento publico e inscripcion en el registro.
- contar con autorizacion del estado para poder funcionar
- tener patrimonio propio
Fundaciones
- su finalidad es el bien común, sin fines de lucro;
- deben constituirse por instrumento público;
- deben contar con autorización del Estado para funcionar;
- el Estatuto es otorgado por el o los fundadores;
- tienen fines altruistas que deben ser consignados como objeto en el Estatuto: el nombre
de la fundación, el patrimonio, organización del Consejo de administración, plazo de duración, etc
Sociedades
A diferencia de las anteriores, estas sociedades (S.A., S.R.L. etc.) se constituyen para realizar actividad mercantil, producción e intercambio de bienes o servicios con una finalidad económica-lucrativa.